Nuestro
marco legal es estricto en lo referente a venta y distribución de medicinas
COMERCIALIZACIÓN
DE MEDICAMENTOS ILÍCITOS
ES MOTIVO DE
SANCIÓN PENAL EN VENEZUELA
De uno a treinta meses de reclusión puede tener quien
distribuya o produzca fármacos adulterados
La
comercialización de fármacos adulterados, sin registro sanitario, adulterados,
vencidos, con etiquetado engañoso y que, de manera deliberada y fraudulenta, contengan
información falsa acerca de su identidad o procedencia, es una violación al
régimen regulatorio y administrativo de los medicamentos en Venezuela.
De
acuerdo a la abogada Dianne Phoebus, la normativa legal en Venezuela con
respecto a la penalización de la distribución y comercialización de
medicamentos ilícitos es amplia. Esta práctica ilegal está penalizada tanto en la
Ley Orgánica de Salud, la Ley de Medicamentos, de Ejercicio de la Farmacia, Propiedad
Industrial, como en la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, por las
ventas ilícitas a través de internet.
Por
otra parte, el abogado Fernando Fernández, se refirió al Código Penal
Venezolano, el cual establece diversas sanciones, entre ellas la reclusión, en
el caso extremo de poner en riesgo la vida de quien consuma el fármaco. A esto se
refiere el artículo 365, que fija una pena de hasta 30 meses de prisión, a todo
individuo natural o jurídico que haya puesto al expendio público o producido
sustancias medicinales adulteradas nocivas para la salud.
También
son sancionados quienes engañen al consumidor, incluso sin ser las sustancias
de origen ilícito. “El que hubiere puesto en venta sustancias alimenticias o de
otra especie no falsificadas o adulteradas, pero si nocivas a la salud, sin
advertir al comprador esta calidad, será penado con prisión de quince días a tres
meses,” como estable el artículo 366 del Código Penal Venezolano.
El
también abogado, Ramón Hernández, detalló que algunos
elementos aduaneros pueden dar lugar a sanciones, como lo son: la clasificación
arancelaria incorrecta y la falta de presentación de permisos exigidos.
Asimismo, destacó que cuando hay irregularidades en la valoración
aduanera, al ser superior la declaración
del valor por parte de la empresa, la multa llega a ser el doble de los
impuestos y la tasa aduanera diferencial que se hubiere causado.
Las declaraciones de los abogados se produjeron en
el marco del Foro de Ilícitos Farmacéuticos y Salud Pública, realizado por
la Cámara Venezolano Británica de Comercio, en colaboración de la Cámara
Venezolana del Medicamento (Caveme), Fedeuropa y el Escritorio Jurídico Baker
& McKenzie.
Fuente: Comstatrowland